Normativa de uso y acceso

Catedral de Salamanca

Normativa de uso y acceso

Catedral de Salamanca

 

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El “Reglamento del Archivo y de la Biblioteca de la Catedral de Salamanca” (Capítulo III. De la difusión, acceso y reproducción de documentos) aprobado a comienzos de 2008, establece para el servicio de documentos las siguientes normas:

Art. 29. El acceso de los investigadores a la documentación de carácter histórico inventariada, fondos de la biblioteca y a los instrumentos de descripción que se conservan en el centro será libre. Quedará prohibida la consulta de aquellos documentos que contengan informaciones que afecten a la intimidad de las personas, se encuentren deteriorados, se hallen incluidos en procesos de tratamiento, o trabajos inéditos que no cuenten con el los permisos del autor. Del mismo modo se limitará el acceso a los documentos que cuenten con reproducciones, copias o transcripciones.

Art. 30. Para el conveniente control, todos los usuarios que consulten los fondos del archivo y la biblioteca, tendrán libre acceso al área pública del centro (entrada, Sala de Investigadores). Quedará totalmente prohibida la entrada a los depósitos a quienes no formen parte del personal del archivo Art. 31. Podrán tener acceso a las áreas reservada y privada (depósitos y sala de trabajo del personal) de forma extraordinaria y exclusiva alumnos en prácticas de universidad, y visitas facultativas de centros de estudios superiores. Para el segundo caso deberán concertar previamente el día y la hora de visita, y serán guiadas por personal del archivo. Además, cada grupo, en ningún caso, podrá superar el número de quince alumnos.

Art. 32. Toda persona que desee realizar trabajos de investigación en el centro deberá acreditar su condición fehaciente como investigador. Art. 33. Para el control del acceso a la documentación, el estudio estadístico y la mayor asistencia a la comunidad científica, se deberá abrir un expediente de usuario a todo investigador que se de servicio, donde se irán incorporando todos los documentos de dicho usuario en relación con las investigaciones en el centro, tales como alta de investigador, copia de documento de identificación, carta de presentación, solicitud de documentación, solicitudes de reprografías y edición, correspondencia, … o antiguas fichas de investigador (véanse los Anexos VI, VII, VIII y IX). Todos los datos que se aporten a cada expediente gozarán de total privacidad.

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Art. 34. El centro permanecerá abierto todos los días del año de lunes a viernes, salvo los días festivos indicados por el calendario oficial de fiestas laborales. El horario de estudio e investigación para los usuarios será de 10 a 14 y de 16,30 a 19,30 horas. 

Art. 35. Con el fin de extremar las medidas de seguridad, para acceder a la Sala de Investigadores, sólo se podrá portar un lapicero y hojas de papel sueltas o en su caso un ordenador portátil; el resto de objetos que se lleven se depositarán en dependencias asignadas para ello. Por los mismos motivos queda totalmente prohibido fumar en todas las instalaciones del centro. También, para favorecer en la mejor medida la actividad investigadora, se deberá guardar el mayor silencio en las zonas de trabajo y estudio. Art. 36. Documentos y material bibliográfico deberán ser tratados con el máximo cuidado. Quedará totalmente prohibida cualquier modificación del estado de los mismos, así como realizar anotaciones o cambiar su orden interno.

Art. 37. Cuando el estado de conservación de documentos y obras no aconseje su consulta, se excluirán del servicio público, y en la medida de lo posible se realizarán las correspondientes reproducciones. Art. 39. 1. El servicio de documentos y lectura a usuarios será efectuado en la Sala de Investigadores, y de forma exclusiva, por el personal del centro. 2. Sólo se servirán dos documentos a la vez para cada investigador, salvo para la documentación de música a papeles que se restringirá a uno.

Art. 41. Una faceta fundamental dentro de la política archivística será el fomento del servicio de reprografías para preservación de originales, como archivo de copias de seguridad, difusión de documentos que por su grado de deterioro no pueden ser consultados y en definitiva de todo el patrimonio documental y bibliográfico del centro catedralicio. Art. 42. El personal del archivo proporcionará a sus usuarios las reproducciones de documentos, con excepción de los que se encuentren deteriorados, siempre con el fin de facilitar la difusión de la información e investigación, y nunca con fines contrarios a los de la institución. Por este servicio, el Cabildo cada año fijará el precio que considere oportuno por unidad.

Art. 44. Las restricciones que habrá para la realización de reproducciones serán: a) la documentación que se encuentre fuera de consulta, salvo para el caso de reproducciones de documentos que estén fuera de consulta únicamente por mala conservación.b) Cuando los sistemas de reproducción contribuyan al deterioro de los documentos. c) Cuando se trate de una cantidad importante, para lo que se necesitará un permiso expreso del Cabildo o a la comisión en que delegue éste.d) Para instrumentos de descripción del archivo (inventarios, catálogos, índices,…) e) Para obras publicadas y trabajos inéditos se atenderá lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

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Art. 45.1. De la autorización a realizar reproducciones, queda excluida cualquier cesión de los derechos de propiedad intelectual para quienes las realicen u obtengan. 2. Quedará prohibida toda reproducción de las copias que se hayan obtenido en el centro, si no se tiene la autorización correspondiente por parte del Cabildo.

Art. 46. Las reproducciones de documentación de la Catedral serán realizadas de forma exclusiva por servicios del centro.

Art. 47. Todo investigador que publique total o parcialmente información extraída del archivo (en revistas, catálogos de exposiciones, monografías, etc.), deberá solicitar previamente su autorización al Cabildo, además de citar la fuente de información. También deberá facilitar un ejemplar para la biblioteca, con el fin de que sirva de apoyo a otros investigadores.

 

La utilización de las reproducciones será exclusivamente para estudio e investigación, fuera de cualquier fin lucrativo (publicación, concierto, conferencia…), y en cualquier caso se excluirá la cesión de derechos de explotación, publicación, etc.