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Las indulgencias y la celebración del Año Jubilar Teresiano

La indulgencia plenaria

 

¿Qué es una indulgencia?

 

El Código de Derecho Canónico dice:

“La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia” (canon 992).

“La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente” (canon 993).

“Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias” (fol. 994).

 

Dicho con otras palabras: aunque Dios perdona la culpa por los pecados que se confiesan en el sacramento de la penitencia, queda una pena temporal que cumplir tras la muerte, en el purgatorio. Por la indulgencia, esta pena queda también cancelada. De este modo, quien obtiene indulgencia plenaria y muere sin pecado, va directamente al cielo. También se puede ganar la indulgencia plenaria a favor de un difunto o de varios a modo de sufragio, para que le sean perdonados sus pecados.

 

Este año 2015 se concede la indulgencia plenaria a los fieles verdaderamente arrepentidos que peregrinen a uno de los Templos Jubilares Teresianos, y allí cumplan estas tres condiciones:

 

  1. Se confiesen y comulguen.
  2. Oren por las intenciones del Papa (un Padrenuestro o un Avemaría u otra oración por sus intenciones)
  3. Participen en la misa o al menos oren ante la imagen de la Santa, y recen a continuación el Padre nuestro, el Credo e invoquen a la Virgen María y a Santa Teresa de Jesús.

TEMPLOS JUBILARES TERESIANOS EN LA DIÓCESIS DE SALAMANCA

 

  • La Catedral de Salamanca

 

En la ciudad de Salamanca:

  • Iglesia de la Parroquia de El Carmen,
  • Iglesia de la Parroquia de Santa Teresa,
  • Iglesia de la Parroquia de Fátima,
  • Iglesia de la Parroquia de la Santísima Trinidad.
  • Iglesia del Convento de los Padres Carmelitas Descalzos,
  • Iglesia del Convento de los Padres Carmelitas Calzados
  • Y las iglesias en las que se expone, de forma prolongada o perpetua, el Santísimo Sacramento para la Adoración de los fieles.

Fuera de la ciudad de Salamanca:

  • Iglesias  de las Carmelitas Descalzas de Alba de Tormes,
  • Iglesia de las Carmelitas Descalzas de Cabrerizos,
  • Iglesia de las Carmelitas Descalzas de Peñaranda de Bracamonte,
  • Iglesia de las Carmelitas Descalzas de Ledesma,
  • Iglesia de las Carmelitas Descalzas de Mancera de Abajo,
  • Iglesia de las Carmelitas Descalzas de Cabrera,
  • Iglesia de los Carmelitas Descalzos de San José de Las Batuecas
  • Iglesia del Santuario de la Virgen de la Peña de Francia.

 

Las Religiosas de Clausura

Las religiosas de clausura no pertenecientes a la Orden del Carmen podrán alcanzar la gracia de la indulgencia plenaria en la Iglesia o capilla de su propio Monasterio, permaneciendo en adoración del Santísimo Sacramento expuesto de forma solemne en la custodia

Los Enfermos

Los fieles que estuvieran en cama podrán alcanzar la gracia de la indulgencia parcial cuantas veces con corazón contrito practicaran obras de caridad en forma de limosna para los pobres, actos penitenciales de ofrecimiento de los sufrimientos de su enfermedad o actos evangelizadores de testimonio de su fe y de su confianza en Dios ante quienes conviven con ellos, los cuidan o los visitan, así como con la oración por el fruto espiritual del Año Jubilar Teresiano y de la Asamblea para la renovación misionera de la Diócesis de Salamanca

Reliquia de Santa Teresa

En la Catedral de Salamanca se celebra Misa todos los días a las 9,30 de la mañana –excepto domingos y festivos- en la capilla de Santa Teresa, en cuyo altar está una reliquia auténtica de Santa Teresa, un fragmento de hueso del brazo la Santa, que pertenece a la parroquia de Iruelos, del arciprestazgo de Vitigudino-Ledesma y que durante el año jubilar permanecerá expuesta a la veneración de los fieles.

 

A continuación reproducimos el decreto del Sr. Obispo:

 

Carlos López Hernández, Obispo de Salamanca

Decreto

Año Jubilar Teresiano en España

 

Con motivo del V Centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, ocurrido en Ávila el día 28 de marzo de 1515, y del IV Centenario de su Beatificación, que tuvo lugar el día 24 de abril de 1614, el Papa Francisco, a través de un Decreto de la Penitenciaría Apostólica, fechado el día 24 de abril de 2014, ha concedido a todas las diócesis de España un Año Jubilar Teresiano, desde el día 15 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015, con las siguientes determinaciones:

1.- Se concede la gracia de la indulgencia plenaria a los fieles verdaderamente arrepentidos, con las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice, que podrá lucrarse una vez al día y también podrán aplicar por las almas de los fieles todavía en el Purgatorio, si visitan en forma de peregrinación alguna catedral, templo o santuario jubilar y allí asisten a algún rito sagrado o, al menos, oran durante un tiempo suficiente ante alguna imagen de santa Teresa solemnemente expuesta, terminando con la oración del Padrenuestro, Credo, invocación a la Virgen María y a santa Teresa de Jesús.

2.- Los devotos cristianos que estuvieran impedidos a causa de la ancianidad o por grave enfermedad, igualmente podrán lucrar la indulgencia plenaria si, arrepentidos de sus pecados y con propósito de realizar lo antes posible las tres acostumbradas condiciones, ante alguna pequeña imagen de santa Teresa de Jesús, se unieran espiritualmente a las celebraciones jubilares o peregrinaciones y rezan el Padrenuestro y el Credo en su casa o en el lugar donde permanezcan a causa de impedimento, ofreciendo los dolores y molestias de la propia vida.

3.- Todos los fieles de España, si estuvieran en cama, también podrán alcanzar indulgencia parcial, incluso varias en un mismo día, cuantas veces con corazón contrito practicaran obras de misericordia, actos penitenciales o de evangelización propuestos por el obispo diocesano, invocando a santa Teresa de Jesús, que compensó su deseo de martirio con limosnas y otras buenas obras.

4.- Finalmente, para poder acceder con más facilidad al divino perdón conforme a la autoridad sacramental de la Iglesia, en aras de la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega encarecidamente que los penitenciarios de las iglesias catedrales, los canónigos y clero, y además los Rectores de los santuarios se dispongan con ánimo generoso a la celebración penitencial y administren la Sagrada Comunión a los enfermos.

En orden a hacer efectiva la consecución de la gracia de la Indulgencia jubilar en la Diócesis de Salamanca, es necesario concretar los lugares y otras condiciones que la Penitenciaria Apostólica ha dejado a la decisión de los obispos diocesanos. En consecuencia, por este Decreto determinamos:

1.- En la Diócesis de Salamanca, los fieles podrán alcanzar la gracia de la indulgencia plenaria en la Catedral y en los siguientes templos:

En la ciudad de Salamanca: Iglesias de las Parroquias de El Carmen, Santa Teresa, Fátima y Santísima Trinidad. Iglesia del Convento de los Padres Carmelitas Descalzos, Iglesia del Convento de los Padres Carmelitas Calzados y las iglesias en las que se expone, de forma prolongada o perpetua, el Santísimo Sacramento para la Adoración de los fieles.

Fuera de la ciudad de Salamanca: Iglesias de los Monasterios de las Carmelitas

Descalzas de Alba de Tormes, Cabrerizos, Peñaranda de Bracamonte, Ledesma, Mancera de Abajo y Cabrera. Iglesia del Monasterio de San José de las Batuecas y Santuario de la Virgen de la Peña de Francia.

2.- Las religiosas de clausura no pertenecientes a la Orden del Carmen podrán alcanzar la gracia de la indulgencia plenaria en la Iglesia o capilla de su propio Monasterio, permaneciendo en adoración del Santísimo Sacramento expuesto de forma solemne en la custodia.

3.- Los fieles que estuvieran en cama podrán alcanzar la gracia de la indulgencia parcial cuantas veces con corazón contrito practicaran obras de caridad en forma de limosna para los pobres, actos penitenciales de ofrecimiento de los sufrimientos de su enfermedad o actos evangelizadores de testimonio de su fe y de su confianza en Dios ante quienes conviven con ellos, los cuidan o los visitan, así como con la oración por el fruto espiritual del Año Jubilar Teresiano y de la Asamblea para la renovación misionera de la Diócesis de Salamanca.

Dado en Salamanca, el día 5 de octubre de 2014.

Carlos López Hernández

Obispo de Salamanca

 

 

Doy fe

Jesús Terradillos García

Canciller Secretario General